Boletín Fiscal | Obligatoriedad del Inventario Físico Anual
Mtra. Karina Tapia
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January 5, 2026
En el marco del cierre del ejercicio fiscal y contable, es fundamental recordar que la realización de un inventario físico total de existencias además de ser una buena práctica administrativa es una obligación legal para las empresas. Esta diligencia garantiza la veracidad de los estados de posición financiera y previene contingencias ante las autoridades fiscales y mercantiles.

Marco Legal de la Obligación
En México la legislación sobre inventarios es basta, estos son algunos artículos que rigen esta obligación:
Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): El artículo 76, fracción IV, obliga a las personas morales a formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.
Código de Comercio (CCom): El artículo 33 establece que todo comerciante debe mantener un sistema de contabilidad adecuado que incluya sistemas de control y verificación internos para impedir la omisión del registro de operaciones.
Código Fiscal de la Federación (CFF): El artículo 28 señala que el control de inventarios y el método de valuación forman parte integrante de la contabilidad.
Sujetos Obligados
Por mencionar algunos, las Personas Morales, las Personas Físicas con Actividad Empresarial, los del Sector Primario, las Entidades del Sector Público y los del Sector de Hidrocarburos.Periodicidad y Procedimiento
Periodicidad y Procedimiento
Fecha de corte: El inventario debe levantarse al cierre del ejercicio (31 de diciembre).
Facilidades de levantamiento: La práctica del inventario puede anticiparse hasta el último día del mes anterior al cierre (30 de noviembre) o efectuarse mediante conteos físicos parciales durante el ejercicio, siempre que se realicen las correcciones para determinar el saldo a la fecha de terminación del año.
Sistemas de Registro: Es obligatorio llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas y productos bajo el sistema de inventarios perpetuos.
Consecuencias del Incumplimiento
Algunas de las consecuencias de no realizar el inventario físico o no contar con los registros actualizados acarrea graves riesgos legales como sanciones económicas por no llevar algún libro o registro especial o llevarlo en forma distinta a las disposiciones legales, la determinación presuntiva que implica que el SAT tiene la facultad de determinar presuntivamente los ingresos de un contribuyente si existen omisiones o alteraciones en el registro de existencias que excedan el 3% del costo de los inventarios o la presunción de enajenación donde el faltante de bienes en los inventarios se entiende legalmente como una enajenación efectuada (venta) en el momento en que se conozca dicho faltante, lo que genera el pago inmediato de impuestos omitidos (ISR, IVA, IEPS).
Conclusiones
En México la fiscalización se ha fortalecido con el uso de nuevas tecnologías e inteligencia artificial de parte del Servicio de Administración Tributaria, por lo que los empresarios y sus contadores deben avanzar en los cruces de información antes de que el SAT descubra alguna irregularidad, formalizar el acta de levantamiento de inventario físico y asegurar su vinculación con los registros contables electrónicos es crucial, ya que estos documentos son el primer soporte requerido en auditorías o vigilancias profundas por parte de la autoridad, sobre todo con temas más recientes como la materialidad de las operaciones que vuelve a ser tendencia en la Reforma Fiscal 2026.
La información contenida en esta publicación es de carácter general y no constituye asesoría individual.
Cada situación fiscal debe analizarse de forma particular, si deseas agendar una consulta profesional contáctanos, será un placer conocerte.
